Arbitraje de consumo
La Junta Arbitral de Consumo
El Órgano para la gestión del Arbitraje de Consumo en Castilla la Mancha es la Junta Arbitral de Consumo
de Castilla la Mancha, dependiente de la Dirección General de Salud Publica y Consumo de la Consejería de Sanidad.
Junta Arbitral de Consumo de Castilla La Mancha
Avda. de Francia, 4.
Torre II planta 3ª
45071 Toledo
Teléfonos: 925 24 87 67
También existe una Junta Arbitral Nacional que recibe las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial exceda
del de una comunidad autónoma o la empresa sólo esté adherida al sistema arbitral de consumo a nivel nacional.
Sistema Arbitral de Consumo
¿Qué es el Arbitraje?
El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores o usuarios, nunca entre particulares, regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Este sistema se encuentra en pleno auge, debido a sus notables ventajas para resolver conflictos:
Gratuito para las partes (que sólo en determinados supuestos tienen que costear la práctica de peritajes), rápido (los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo).
Eficaz (se resuelve sin necesidad de recurrir a la vía judicial).
Voluntario (ambas partes se someten libremente al arbitraje).
Ejecutivo (los laudos son de obligado cumplimiento para empresario y consumidor).
¿Quién y cómo puedo acceder a arbitraje?
El sistema arbitral de consumo es válido para resolver muchos de los problemas de los consumidores, pero no admite ciertos casos:
Cuando se haya producido una intoxicación.
Cuando se haya producido una lesión.
Cuando el objeto de reclamación haya producido la muerte de una persona.
Cuando exista indicio de delito.
Cuando exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular.
Cuando la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
Cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
Rapidez: es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
Eficacia: se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara
de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo
o mínimo para la cuantía reclamada.
Economía: es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
Para los consumidores y usuarios, es el cauce más adecuado para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito. En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
Solicitudes
Aquí podrá descargar la documentación necesaria para cualquier proceso relacionado con el Arbitraje de consumo.
Sede electrónica
Tramitar online
Enlace:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/resolucion-arbitral-de-conflictos-en-materia-de-consumo
Modelo de Solicitud de Arbitraje
Formulario de Adhesión de Empresas