La OMIC: Oficina Municipal de Información al Consumidor
a) ¿Qué es la O.M.I.C?
La Oficina Municipal de información al Consumidor es un servicio gratuito del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, para la orientación y ayuda a todos sus ciudadanos en todos los asuntos relacionados con el consumo.
¿Cuáles son sus principales funciones?
- Ofrece información, ayuda y orientación a los consumidores.
- Se encarga de la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones y demandas presentadas por los consumidores y usuarios.
- Fomenta la educación y formación de los consumidores.
- Colabora con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
- Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
En general, realiza cualquier función que contribuya a la protección de los consumidores y las contempladas
en el Art. 16.2 del Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha.
¿Quién puede utilizar este servicio?
Todos los consumidores y usuarios, de Talavera de la Reina, esto es, las personas físicas o jurídicas que compren o utilicen como destinatarios finales, bienes, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tienen la consideración de consumidores finales quienes, sin constituirse en destinatarios finales,
compren, almacén, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
¿Cómo reclamar?
El consumidor deberá formular la consulta reclamación de forma detallada, así como indicar siempre de forma concreta y clara, qué es lo que solicita.
Además, deberá aportar como mínimo la siguiente documentación:
- Datos personales, que incluyan nombre, apellidos, dirección, teléfono, mail y fax del consumidor, entre otros.
- Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación, entre los que se deben indicar el nombre comercial, la razón social, el domicilio y el teléfono.
- Documentación relativa al caso (tiques, facturas, presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información publicitaria…).
Se deben aportar tiques, facturas, presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información publicitaria.
¿Dónde estamos?
C/ San Francisco, 12
45600 Talavera de la Reina
Teléfono: 925810000 / Fax: 925827542
Email: omic@talavera.org
b) ¿Quién es el consumidor?
Las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieren, utilizan o disfrutan de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de las entidades, empresas o profesionales – colegiados o no- que los producen, facilitan, suministran o expiden, es decir, la ley nos protege como consumidores cuando compramos un coche para utilizarlo en nuestros desplazamientos (por ejemplo, para ir al trabajo o acercarnos al supermercado a hacer la compra) o cuando contratamos un seguro del hogar para la protección de las personas y enseres de nuestro domicilio familiar.
Sin embargo, no se consideran consumidores las personas que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Por ejemplo, no se nos considera consumidores si adquirimos un coche para utilizarlo dentro de una actividad profesional (para visitar clientes, por ejemplo) o cuando contratamos un seguro contra robos para un local utilizado como almacén de productos que se venderán a otras personas o empresas.
¿Qué quiere decir que tenemos un problema de consumo?
Cuando al adquirir un producto o al contratar y utilizar un servicio, se vulneran los derechos que tenemos como consumidores, es decir la empresa o profesional que nos presta el producto o servicio, no ha cumplido todas las obligaciones establecidas en las leyes.
Por ejemplo, tenemos un problema de consumo si se ha adquirido un electrodoméstico y al cabo de dos semanas deja de funcionar sin motivo aparente que lo justifique, negándose la empresa que nos lo vendió a cumplir con los derechos que nos otorga la garantía del aparato.
c) Derechos del consumidor
1.- Derecho a la salud y seguridad
Los riesgos que se puedan derivar de la utilización razonable y previsible de los productos y servicios, teniendo
en cuenta sus características específicas propias y las personas a las que va dirigido, deben ser debidamente informados a los consumidores, a través de las adecuadas instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo.
2.- Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales.
Fases en que puede dividirse el proceso de compra de un producto o de contratación de un servicio:
Antes de la compra de un producto o de la contratación de un producto el consumidor tiene derecho a:
- Obtener una información, completa, veraz y transparente sobre el producto y los niveles de calidad reglamentarios.
- Recibir un presupuesto previo.
- Utilizar métodos de venta autorizados.
- El cumplimiento de la publicidad
En el momento en que se compra un producto o se contrata un servicio el consumidor tiene derecho a:
Recibir copia del contrato.
Que el contrato no contenga cláusulas abusivas.
Recibir factura o justificante de la compra.
Que se expongan o queden claros los precios y tarifas.
Que se midan y comprueben con exactitud las cantidades compradas.
A la entrega del producto o servicio en las condiciones y calidades pactadas.
Después de comprar un producto o de contratar un servicio, deben respetarse los derechos de comprobación, garantía, reclamación y posibilidad de renuncia o devolución que estén establecidos en las normas legales que sean aplicables o en los acuerdos particulares a los que se haya llegado.
Por ejemplo, derecho a:
- Recibir los documentos de garantía y los manuales de instrucciones en los bienes de naturaleza duradera. Disponer de servicios técnicos para los supuestos de avería.
- Disponer de hojas de reclamaciones.
3.- La protección jurídica, administrativa y técnica y la reparación de daños y perjuicios.
- Lo que implica que las Administraciones públicas deberán:
- Realizar actividades de inspección y control de productos, bienes y servicios.
- Adoptar medidas frente a todo tipo de riesgos.
- Desarrollar normas que logren un elevado nivel de protección de los consumidores.
- Crear mecanismos de solución amistosa de conflictos.
En cumplimiento de este derechos se han creado las OMIC y La Junta Arbitral de Consumo de Castilla la Mancha.
En el caso de que un consumidor haya sufrido algún tipo de daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de
la adquisición o utilización de algún producto o servicio, tiene derecho a que se le reparen adecuadamente los daños o perjuicios sufridos.
Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y prejuicios,
el sistema arbitral de consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido.
4.- La información adecuada y suficiente sobre bienes y servicios y la educación y la formación.
Los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar
de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales como:
- El precio total incluidos impuestos, comisiones y suplementos.
- Las garantías La identificación del prestador del servicio.
- Las indicaciones obligatorias según la normativa en materia de etiquetado de productos alimenticios e industriales. La existencia de seguros, cuando sean obligatorios.
- Los periodos mínimos de contratación y de depósitos en garantía La entrega de toda la documentación obligatoria según el producto o servicio.
La información debe permitirnos realizar la selección y la elección final que consideremos oportuna y basarse
en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección al medio ambiente.
Los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías para poder ejercerlos adecuadamente.
Puede obtener más información:
- A través de la realización de campañas informativas, sobre aspectos del consumo en general o sobre temas, sectores, productos o servicios concretos.
- A través de la participación en los canales educativos obligatorios mediante la formación de profesionales especialistas o elaborando material didáctico.
5.- La representación, participación, y consulta a través de las organizaciones de consumidores:
Las Administraciones públicas fomentaran la creación y registro de las Asociaciones de Consumidores y las oirán en la elaboración de las disposiciones que les afecten.
Los consumidores, unidos a través de organizaciones y asociaciones cuyo objetivo sea su defensa y protección, pueden ejercer, de forma colectiva y con mayor fuerza, la capacidad de ser oídos e influir en las decisiones de
las Administraciones Públicas para regular aspectos o temas tan importantes en el desarrollo de la actividad económica y social de los ciudadanos como la vivienda, los transportes, la sanidad y la seguridad, entre otros muchos.
Las asociaciones de consumidores disponen de medios propios para orientar a sus asociados y a los consumidores en general en sus decisiones de compra (por ejemplo, con estudios y análisis de productos y servicios). Las asociaciones informan, tramitan reclamaciones y participan en los procedimientos de resolución
de conflictos en materia de consumo (por ejemplo, en arbitrajes).