Consejo sectorial de consumo
Reglamento del Consejo Sectorial de Consumo
El Consejo de Consumo es un Órgano consultivo y de participación ciudadana del Ayuntamiento de Talavera, para asesorar e informar sobre todos aquellos asuntos de interés para los Cosumidores. La Corporación Municipal deberá tener en cuenta sus propuestas motivadas antes de adoptar acuerdos que afecten a los interesas colectivos de los consumidores y usuarios.
Reglamento del Consejo Sectorial de Consumo
Artículo primero.
El Consejo Sectorial de Consumo es el máximo órgano de participación, planificación, debate, asesoramiento e informe de todos los asuntos relacionados con el Consumo en el ámbito del municipio.
Sus propuestas serán elevadas a los Organos municipales correspondientes quienes, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta como órgano consultivo.
Artículo segundo.
Son funciones del Consejo Sectorial de Consumo:
a) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en todos los aspectos referentes a la materia, bien a iniciativa propia o bien a instancia de aquel.
b) Informar y colaborar con las distintas Comisiones y Delegaciones municipales, en los asuntos relacionados
con el consumo.
c) Establecer relaciones con todo tipo de entidades o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.
d) Potenciar el Arbitraje de consumo, como vía voluntaria de resolución de conflictos en materia de consumo.
e) Cualquier otra función cuya finalidad sea la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo tercero.
Serán miembros del Consejo Sectorial de Consumo:
a) El Alcalde, que será su Presidente, o persona en quien delegue.
b) El Concejal Delegado de consumo, que actuará de Vicepresidente.
c) Un representante de cada uno de los Grupos políticos municipales.
d) Un representante de cada Federación empresarial, FEPEMTA y FEDETO,siempre que soliciten su inclusión en
el consejo.
e) Un representante elegido entre las Asociaciones empresariales, de ámbito municipal, que no pertenezcan a
las Federaciones citadas, que tengan nombrados representantes en la Junta Arbitral de Consumo de Castilla la Mancha y que soliciten su inclusión en el C.S.C.
f) Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de ámbito municipal, inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y en Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Talavera, y que soliciten su inclusión en el C.S.C.
g) Dos representantes de las Asociaciones de vecinos municipales, con la siguiente distribución:
Uno de la Federación de Vecinos.
Uno elegido entre las Asociaciones de vecinos no federadas.
h) El Jefe de la O.M.I.C. que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
i) Podrán incorporarse al Consejo, con voz pero sin voto, otras personas que representen a Organismos o entidades que tengan encomendadas la defensa de los intereses de los consumidores y comerciantes, cuando
se traten de temas o asuntos que les afecten y previa invitación de la Presidencia del Consejo.
Artículo Cuarto.
Régimen de Sesiones. El Consejo Sectorial de Consumo se reunirá ordinariamente, el tercer martes de los meses de enero, abril y octubre y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno su Presidente o las 2/3 partes de sus miembros.
Artículo Quinto.
El Consejo podrá nombrar y disolver comisiones internas en su seno para el estudio y propuesta , en su caso, de asuntos puntuales, cada vez que así lo acuerden mayoritariamente sus miembros.
Artículo sexto.
Corresponde a la Presidencia del Consejo:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir sus debates.
b) La representación legal del Consejo Sectorial de Consumo.
c) La formación del orden del día.
d) Resolver, en caso de empate, con voto de calidad.
Artículo séptimo.
Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia, con un mínimo de cinco días de antelación para sus sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.
Artículo octavo.
Quórum de Asistencia.
Para celebrar la reunión en 1ª convocatoria, será necesario la presencia de la mayoría simple de los miembros
que constituyen el Consejo, debiendo estar presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario.
En segunda convocatoria, podrá celebrarse válidamente, media hora más tarde siempre que concurran un mínimo de un tercio de los miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan.
Artículo noveno.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple.
Artículo décimo.
Los miembros propuestos por colectivos, podrán ser renovados siempre que aquellos lo estimen oportunos y así lo hagan constar por escrito, al Presidente del Consejo.
Artículo Undécimo.
En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por R.D. 2568/86 de
28 de noviembre.
Artículo Duodécimo.
La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como la disolución del Consejo Sectorial de Consumo corresponderá, en su caso, al Pleno de la Corporación oído el dictamen del Consejo.