Reclamaciones a compañías de seguros
¿Contra qué entidades se puede reclamar?
Entidades aseguradoras, excepto en el caso de los contratos de seguros por grandes riesgos.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Mediadores de seguros: agentes y corredores.
- Entidades de crédito en materia de comercialización de seguros o planes de pensiones o en su condición
- de depositarias de fondos de pensiones.
¿Quiénes pueden presentar consultas o reclamaciones?
Tomadores de seguros
Asegurados
- Beneficiarios
- Terceros perjudicados
- Particípes y beneficiarios de planes de pensiones
- Asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de los servicios financieros.
Pasos a seguir obligatoriamente para tramitar su reclamación:
- Presentación de un escrito directamente ante la Aseguradora o el Servicio de Atención del Cliente de la Aseguradora. Tiene un plazo de 2 meses para su resolución.
- En el caso de denegación de la reclamación, resolución no satisfactoria para el interesado o transcurso de dos meses desde la fecha de su presentación sin resolución, se podrá interponer la queja o reclamación ante el Defensor del Asegurado nombrado por la Entidad, organismo que tiene un plazo de otros dos meses para su respuesta.
- Si no existe Defensor del Asegurado, no responde en el plazo de establecido o le deniegan su demanda, se podrá interponer la queja o reclamación ante la:
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
Documentación necesaria:
- Datos de identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI, y representación en caso de haberla).
- Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas implicadas.
- Motivo concreto de la queja o reclamación.
- Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Cliente de la Aseguradora.
- Lugar, fecha y firma.